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DROGAS PSICOACTIVAS PLACENTERAS Y
SU LEGISLACION EQUITATIVA CONSIDERANDO LA SALUD,
LA ECOLOGIA Y LA BIOETICA
Mariano Querol
Lambarri
El entrampamiento legal en lo concerniente a
las drogas es debido, en buena parte, a que la legislación actual no
considera técnicamente, de hecho desconoce, pasa por alto o no toma en
cuenta sus efectos sobre la salud, asunto que debiera ser el fundamento
de una legislación -que no se atentatoria de los derechos humanos- de
las drogas en general, de las drogas psicoactivas placenteras adictivas
y nefastas, en especial, tocando las condiciones de su uso, la prevención
de su uso indebido y el tratamiento y la rehabilitación en los casos de
farmacodependencia, así como los aspectos relativos a la producción,
comercialización y tráfico, a la luz de la bioética, la ecología y
la sociología.
Por ley se entiende, de acuerdo al diccionario de la
lengua española (1994), «la regla y norma constante e invariable de
las cosas, nacidas de la causa primera o de las cualidades y condiciones
de las mismas. 2. Precepto dictado por la suprema autoridad, en que se
manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de
los gobernados... 4. Religión, culto a la divinidad. La ley de los
mahometanos. 5. Lealtad, fidelidad, amor...»
En todas estas acepciones se aprecia el sesgo a
considerar la ley como algo relativo a lo adecuado y conveniente: al
mismo tiempo hay que tener presente que la ley
manda o prohíbe algo.
Por otra parte la ley se descompone y diversifica en
leyes, parciales y/o especializadas, muchas de las cuales -como la
caldaria (que ordenaba la prueba del agua hirviente para probar o no la
inocencia de ciertos acusados), la de duelo (que establece las máximas
y reglas en el caso de desafíos), la de la trampa (que es una humorada
legal), la sálica (que excluía del trono de Francia a las hembras y
sus descendientes, y que también se introdujo en España siendo
derogada en 1830), la seca (que prohíbe el tráfico y consumo de
bebidas alcohólicas, y que tan sonado fracaso tuvo)- tienen un aspecto
o denominador común y es que trasuntan la expresión de insensatez,
ignorancia, conceptualización errónea o sesgada -por razones políticas,
religiosas, de prejuicios, por peso de paradigmas conceptuales etc. -
del legislador quien, en esos casos atente contra el propósito mismo de
que la ley sea consonante con el bienestar, esto es con la salud de los
gobernados.
Es de notar que en el diccionario de la lengua (ibid)
no hay una acepción para ley penal pero, como código se indica que es
«el cuerpo de leyes dispuestas según un plan metódico y sistemático.
2. Recopilación de las leyes o estatutos de un país -... penal. El que
reúne lo estatuído sobre faltas y delitos, persona responsable de
ellos y pena en que respectivamente incurre. ...»
Resulta de esto que si bien en el diccionario de la
lengua no hay una ley penal existe una recopilación de leyes
conformando un código penal. La concepción de un conjunto de conceptos
legales en torno a la pena o conducta civil en caso de infracción del código
civil, que reúne las leyes de la civilidad, surge en nuestro idioma
interior.
Dentro del campo de la legalidad sólo dos de las
drogas psicoactivas placenteras adictivas y nefastas, el alcohol y el
tabaco, (porque hay también drogas psicotrópicas no placenteras y que
no producen adicción las que, por consiguiente, no están incluidas en
estas consideraciones) están indirectamente consideradas en el código
civil; forman parte de la legislación correspondiente a lo debido,
adecuado y, en cambio, las otras están normadas por el código penal.
El problema surge en el hecho que esas dos drogas -alcohol y tabaco- al
quedar incluidas en el código civil se legislan de acuerdo con la ley
de lo «más conveniente» y «para el bien de los gobernados» y son
consideradas «legales» o «lícitas». En cambio otras drogas - varias
de ellas no más dañinas, mortíferas y adictivas que las «legales»-
son consideradas ilegales. Esto último, el concepto de ilegal para
ciertas otras drogas, es equívoco dado que las drogas «ilegales» están
sujetas a la legislación penal. En esta confusión epistemológica y
ante la urgencia de tomar medidas amenguadoras de epidemias de
farmacodependencias en cuanto son lesivas a determinados grupos
-estatales, culturales políticos económicos- se olvida, reitero, el
tema esencial esto es el perjuicio que las drogas consideradas en
conjunto -sean actualmente clasificadas como legales o ilegales- causan
a la población.
Estos son aspectos que han de ser tratados en los códigos
sanitarios.
Al respecto, en el Anteproyecto del Código de Salud
del Ministerio de Salud del Perú (1992) se plantea:
TITULO CUARTO
DE LA SALUD MENTAL Y EL COMPORTAMIENTO HUMANO
CAPITULO I
DEL AMBITO
Articulo 2.44 La
salud mental es un estado integrado de armonía de la persona con el
medio ambiente y la realidad, en el que logra la satisfacción de sus
necesidades.
Artículo 2.45 La salud mental es factor esencial
en el desarrollo y bienestar del individuo, la familia y los pueblos en
todas las etapas de la vida, desde la concepción hasta la muerte.
Artículo 2.46 La atención de la salud mental
tiene aspectos particulares como son: los problemas psiquiátricos,
neurológicos, psicosociales y del comportamiento, incluidos los
relativos a la violencia, al uso indebido de drogas y las fármacodependencias.
CAPITULO II
DE LAS FARMACODE PENDENCIAS
SUB CAPITULO PRIMERO DE LOS ASPECTOS COMUNES
Artículo 2.47 Las farmacodependencias son el
consumo compulsivo de drogas y sustancias tóxicas. Constituyen un
problema de salud pública y por ende, deben ser prevenidas y
controladas por todas las instancias vinculadas a la producción,
distribución, comercialización y consumo, debiendo la Norma de Salud
establecer los procedimientos pertinentes.
Artículo 2.48 Es obligación del Ministerio de
Salud mantener un registro actualizado de los índices de consumo y
prevalencia, así como desarrollar programas para la prevención,
tratamiento y rehabilitación de las fármacodependencias.
Artículo 2.49 Es deber de los padres o tutores,
la familia, la comunidad. el Estado y en general de las instituciones públicas
y privadas, proteger y atender prioritariamente al niño y al
adolescente en peligro del tabaquismo, alcoholismo y otras
farmacodependencias o que padezcan de estas alteraciones.
Artículo 2.50 La Autoridad de Salud tiene la
responsabilidad de solicitar al Ministerio de Educación, universidades
y centros de educación superior, que incluyan en sus respectivos
programas la información pertinente a las farmacodependencias.
SUB CAPITULO SEGUNDO
DEL TABAQUISMO
Artículo 2.51 El tabaquismo es una fármacodependencia
que puede producir transtorno mental, daño orgánico y adicción
graves; sus secuelas producen alta mortalidad y morbilidad; es entonces
deber y derecho prevenirlas mediante el control de la publicidad y el
consumo del tabaco, así como proteger al no fumador, que tiene derecho
a respirar aire no contaminado.
SUB CAPITULO TERCERO
DEL ALCOHOLISMO
Artículo 2.52 El alcoholismo, fármaco-dependencia
debida al uso de bebidas alcohólicas, produce secuelas biológicas y
psicosociales graves. Es deber de la Autoridad de Salud desarrollar
programas de prevención del alcoholismo, utilizando métodos educativos
adecuados y contando con la participación del individuo, la familia y
la comunidad.
El uso indebido de drogas
constituye un asunto grave. Al respecto la Federación Latinoamérica de
Instituciones de Bioética (1993), plantea que «el futuro del
hombre del hombre se siente amenazado: problemas de población, medio
ambiente, drogadicción, sida, subdesarrollo, hambrunas...», y se
establece la necesidad de un código de bioética cuyo fin sería (ibíd):
«... la búsqueda de soluciones y el estudio interdisciplinario de
valores éticos que defiendan el futuro del hombre y propendan por la
humanización de la medicina», completando lo anterior es necesario que
ello se aplique en una legislación que se sustente en la humanización
bioética integrativa de la ley. La perversión de la actual legislación
-sobre drogas psicoactivas placenteras, que causan adicción- ha de
modificarse teniendo en cuenta la realidad, la tendencia adictiva, la
toxicidad - de conformidad con el código sanitario o mejor aún los códigos
sanitarios de cada país en función de sus paradigmas culturales,
tradicionales y religiosos -.
Lo ecológico ha de tenerse en
cuenta para todas las drogas ya que tan nocivas, hectárea por hectárea,
son las áreas dedicadas al cultivo de la materia prima para la producción
del alcohol, las plantaciones de tabaco y las de la coca. Así como son
dañinos a la ecología la contaminación ambiental por humo de tabaco o
por precursores de la fabricación de cocaina.
Se necesita pues una integración
de los códigos de salud, de medio ambiente, civil, de comercio, penal y
de bioética para lograr una legislación que permita la prevención del
uso indebido de todas las drogas -incluyendo las actualmente
consideradas lícitas-, que considere la prevención de su uso indebido,
el tratamiento y rehabilitación de los farmacodependientes, el control
de su producción y venta y la penalización de los infractores,
productores y comercializadores no autorizados o que sobrepasen las
tasas de producción /distribución, permitidas de acuerdo a las normas
establecidas, variables para cada país o región, así como a su
tradición cultural y a su ecología lo que, a la larga, ha de
significar viabilizar las posibilidades de supervivencia del hombre en
este planeta.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Diccionario de la lengua española
Federación Latinoamérica de Instituciones de Bioética
(FELAIBE) (1993): «Por la humanización de la medicina». Tríptico,
Bogotá.
Ministerio de Salud (1992): Anteproyecto de Código
de Salud. Lima, Foll 16
Salud Pública: Perú Siglo XXI, el 13 de enero del 2001.
Copyright © 1999 ACTUALIDAD PSICOLOGICA.
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